Sentencia N° 358 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 358, Exp. 02-0501, 24/02/2003
Expediente02-0501
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de febrero de 2003, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Avelino Da Silva contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que la decisión del juez de primera instancia no infringió derechos constitucionales del accionante, ya que actuó dentro de su competencia y conforme a la ley.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo, interpuesta conforme a los artículos 27 de la Constitución y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue ejercida contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 de noviembre de 2001, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento fundamentado en incumplimiento por falta de pago de los respectivos cánones y de la contratación de una póliza, intentó el accionante contra El Club de la Salud CA., y otros. Mediante la decisión accionada, acordó el presunto agraviante la realización de una experticia que había sido promovida como prueba por la contraparte del ahora accionante en aquel juicio, lo cual configuraría, a criterio del accionante, uso indebido, por el Juzgado señalado como agraviante, de las facultades que le están atribuidas, que habría utilizado para un fin distinto a aquel para el cual le fueron conferidas, con lo que le habría infringido sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación; REVOCA la sentencia dictada el 30 de enero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y declara IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta el 27 de noviembre de 2001, por Alfredo Avelino Da Silva, asistido por la abogado Tibisay Ovalles C., contra decisión dictada el 16 de noviembre de 2001, por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento intentado por el accionante contra la compañía anónima “El Club de la Salud” C.A., domiciliada en Caracas, y otros.

Palabras clave

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