Sentencia N° 358 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 358, Exp. 01-2130, 06/03/2002
Expediente01-2130
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónRevoca

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado José Castillo Suárez en representación de los ciudadanos Efraín Nares, Hermes Agustín Narez y Marino Díaz. El recurso fue presentado contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que negó oír una apelación relacionada con una medida privativa de libertad. La Sala determinó que el recurso de hecho no era procedente, ya que el fallo en primera instancia había sido objeto de apelación y se había tramitado adecuadamente, lo que implicaba que la acción de amparo cumplió con el principio de doble instancia.

Extracto de la motiva

El presente recurso fue interpuesto contra la decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua del 13 de septiembre de 2001, que negó oír la apelación que ejercieron en contra de la decisión dictada por esa Corte el 6 de septiembre de 2001, la cual confirmó la decisión del Juzgado Primero de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible una solicitud de hábeas corpus formulada por los ciudadanos Efraín Nares, Hermes Agustín Narez y Marino Díaz contra una medida de privación judicial de libertad. Visto el planteamiento anterior, debe la Sala, con carácter previo determinar el alcance del recurso de hecho planteado, al respecto se observa que desde el punto de vista formal, el fallo dictado en primera instancia, con motivo del amparo ejercido, fue objeto de un recurso de apelación ante la referida Corte de Apelaciones, dicho recurso fue oído y tramitado hasta obtener la sentencia que ahora se cuestiona. En este sentido, aprecia este alto Tribunal que la acción de amparo ejercida cumplió con el principio de la doble instancia, por lo tanto admitir el recurso de hecho implicaría subvertir el orden procesal preestablecido, al tramitar recursos fuera de los supuestos para los cuales se encuentran previstos. En consecuencia, a juicio de esta Sala, la pretensión de la parte actora debe ser declarada no ha lugar y así se decide.

Dispositiva

1- NO HA LUGAR el recurso de hecho ejercido por José Castillo Suárez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EFRAIN NARES, HERMES AGUSTÍN NAREZ y MARINO DÍAZ contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del 13 de septiembre de 2001, que negó oír la apelación que ejercieron en contra de la decisión dictada por esa Corte de Apelación. En consecuencia revoca la referida decisión. 2.- REVOCA, como garante del orden público constitucional las decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del 6 de septiembre de 2001 y del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del 8 de agosto de 2001, por no ser en el presente caso los Juzgados de Control los tribunales competentes para conocer y decidir la presente causa. 3.- ORDENA, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, entre a conocer y decidir sobre la acción de hábeas corpus interpuesta por los ciudadanos Efraín Nares, Hermes Agustín Narez y Marino Díaz.

Palabras clave

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