Sentencia N° 3579 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3579, Exp. 03-2128, 19/12/2003
Expediente03-2128
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo José Reina Ramírez, debido a la confusión y falta de claridad en la solicitud presentada. Se argumenta que la acción es oscura e incoherente, lo que impide su tramitación adecuada. Además, se señala que el accionante no ha podido determinar con precisión los hechos u omisiones que denuncia como lesivos de sus derechos.

Extracto de la motiva

Tal y como se desprende de la transcripción del escrito de solicitud de amparo constitucional, la misma es obscura, confusa e incoherente, pues no es posible determinar con exactitud cuales son los hechos u omisiones concretos que el accionante denuncia como lesivos de sus derechos, ni cual es la decisión accionada, si la del Juzgado Tercero de Juicio o la de la Corte de Apelaciones, contra la cual, según sus propias palabras, también interpuso una acción de amparo previamente. En este sentido, la acción planteada resulta de tal forma obscura que ni siquiera podría solicitarse recaudo alguno, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que haga posible su comprensión, pues sus ambigüedades y carencias devienen en su total ininteligibilidad. Ante situaciones similares, esta Sala ha establecido: “De este modo, la Sala considera que la solicitud es tan confusa que no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por aplicación supletoria de la disposición contenida en el ordinal 6º de artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remisión sustentada por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” (Sentencia del 14 de febrero de 2002, Caso Jesús Geraldo Yumar Pinto). Lo anterior tiene su fundamento en que, aún cuando la justicia no puede estar sometida a formalismos innecesarios y el amparo busca la protección de la persona, también es cierto que no puede darse curso a un amparo incomprensible, pues el juez de amparo no tiene naturaleza inquisidora ante cualquier denuncia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadano RICARDO JOSÉ REINA RAMÍREZ, contra presuntas omisiones del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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