Sentencia N° 3578 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3578, Exp. 02-2641, 19/12/2003
Expediente02-2641
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los defensores de Ramón Yánez Saavedra, quien solicitó un hábeas corpus por la omisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional. La Sala Constitucional determinó que la acción interpuesta no era un hábeas corpus, sino una acción de amparo por la supuesta violación de derechos constitucionales debido a la tardanza en la celebración de la audiencia preliminar. Tras analizar el caso, la Sala concluyó que los diferimientos de la audiencia eran imputables a la víctima y al Ministerio Público, no al Juzgado, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, la Sala modificó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Ramón Yánez Saavedra.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los defensores del ciudadano RAMÓN YÁNEZ SAAVEDRA. MODIFICA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 1 de octubre de 2002. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores del ciudadano RAMÓN YÁNEZ SAAVEDRA contra la omisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

amparo constitucionalhábeas corpusaudiencia preliminarderechos constitucionalesdiferimientojusticia penalCódigo Orgánico Procesal Penal

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