Sentencia N° 3577 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3577, Exp. 04-1362, 06/12/2005
Expediente04-1362
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ordenanza del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Zamora. La recurrente alegó que la ordenanza fue dictada sin seguir el procedimiento parlamentario adecuado, lo que viciaría su validez. La Sala, tras analizar los antecedentes y las alegaciones, determinó que la ordenanza no violaba los procedimientos establecidos y que los artículos impugnados no eran inconstitucionales, ya que se ajustaban a las competencias municipales y a la normativa tributaria vigente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, aun cuando, no se detallaron en forma explícita todos los pasos seguidos en cada nivel para su discusión, la referencia que se hace en las actas, y que señalan los propios interesados, indica que efectivamente los concejales sí tuvieron conocimiento del texto de la Ordenanza, y que ésta, fue sometida a discusión, hasta el punto de haberse formulado observaciones y modificaciones. El hecho de que en las actas, no se dejara constancia de ciertas circunstancias, tales como, si se dio lectura al proyecto, ó, si se entregó copia del mismo a cada uno de los concejales, no es razón suficiente para considerar que ello no ocurrió, razón por la cual resulta improcedente la nulidad solicitada bajo las consideraciones anteriores, y así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia hecha por la Sala Político-Administrativa y se declara competente para conocer de la presente causa. Así mismo, DECLARA SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la abogada Lila Concepción Oliveira Hernández, actuando en su carácter de apoderada especial del ciudadano OSMAN JESÚS LOPEZ LAMPE, Procurador General del Estado Miranda contra la Ordenanza Municipal de Servicios de Aseo Urbano y Domiciliario y sus Tarifas N° 02-96 del Municipio Zamora del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Zamora, del 11 de junio de 1996.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadordenanzaaseo urbanoprocedimiento parlamentariolibertad económicacompetencia municipal