Sentencia N° 3576 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3576, Exp. 04-2920, 06/12/2005
Expediente04-2920
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Saturnino José Gómez González, quien alegó la omisión del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Falcón al no responder a su solicitud de sobreseimiento por caducidad de la acción penal. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional al considerar que el accionante estaba al tanto de la fijación de una audiencia para debatir su solicitud de sobreseimiento, lo que desvirtuaba su alegato de omisión judicial.
Extracto de la motiva
La pretensión de amparo es que se ordene al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se pronuncie sobre las solicitudes de sobreseimiento de la causa, formuladas por el accionante. Como se aprecia, el presunto agraviado cuestiona vía de amparo constitucional -básicamente- la conducta omisiva del juez. Respecto de las omisiones de los órganos jurisdiccionales, apunta la Sala, que es posible accionar en vía de amparo contra las mismas, siempre y cuando se esté “...ante situaciones que constituyen una omisión que, podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional”. En este sentido, ha establecido la Sala, que el retardo de los órganos jurisdiccionales en emitir un pronunciamiento no puede ser considerado, en sí mismo, como una causal para la procedencia de la acción de amparo constitucional, pues, debe determinarse que a través de la omisión, abstención o retardo en decidir, se ha producido la violación de derechos de rango constitucional. Para que una actuación judicial sea lesiva de derechos y garantías constitucionales, deben existir actos concretos emanados del órgano jurisdiccional que limiten o impidan el ejercicio de los medios de defensa procesales pertinentes, en el marco de un proceso en el cual se ventilen pretensiones que afecten o puedan afectar derechos e intereses legítimos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Saturnino José Gómez González, contra la decisión del 15 de octubre de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, en la que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado ciudadano contra la conducta omisiva del Juzgado Cuarto de Control del señalado Circuito Judicial Penal. En consecuencia, queda CONFIRMADA la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.