Sentencia N° 3576 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3576, Exp. 03-1683, 19/12/2003
Expediente03-1683
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Behrens Linares y Carmen Cecilia Hernández Cruz de Behrens contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia, que había decretado medida de secuestro sobre su hogar. La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero había declarado extinguida la instancia por abandono de trámite, dado que los accionantes no consignaron los recaudos necesarios en un plazo de seis meses. La Sala, al revisar el caso, confirmó la decisión del Juzgado Superior, considerando que la inactividad procesal de los demandantes configuraba el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La presente causa se inició por la acción de amparo constitucional incoada el 29 de octubre de 2001, por los ciudadanos Eduardo Behrens Linares y Carmen Cecilia Hernández Cruz de Behrens, asistidos por la abogada Elisa Segura Valera, contra “el mandato del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas que decretó medida de secuestro contra el inmueble constitutivo de su hogar”. De las actas que conforman el expediente se puede constatar que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de diciembre de 2001, señaló que “por cuanto hasta la presente fecha la parte presuntamente agraviada no ha consignado los recaudos necesarios a los fines de la prosecución de la Acción de Amparo Constitucional. En consecuencia este Tribunal Constitucional se abstiene de proveer con respecto al trámite de la Acción de Amparo hasta tanto la parte accionante consigne los recaudos necesarios para la prosecución del presente procedimiento”. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la decisión consultada indicó que el accionante no había “consignado los recaudos necesarios” y por ello no se habría proveído sobre la admisibilidad de la acción propuesta. En estos casos, es doctrina reiterada de esta Sala que el Juez constitucional debe hacer uso de las amplias facultades que le otorga el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, ordenarle a la parte actora la consignación de los recaudos o recabarlos del propio tribunal al que se le atribuyen las infracciones constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia objeto de consulta que dictó, el 26 de abril de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo ejercida por los ciudadanos EDUARDO BEHRENS LINARES y CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ CRUZ DE BEHRENS, asistidos por la abogada Elisa Segura Valera, contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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