Sentencia N° 3575 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3575, Exp. 04-1147, 06/12/2005
Expediente04-1147
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra decisiones de juzgados de primera instancia en el Estado Miranda. La acción fue declarada inadmisible en relación a una sentencia anterior, mientras que se declaró con lugar la acción de amparo contra un acto de ejecución, por considerar que los demandantes no fueron parte en el juicio original y se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa. Finalmente, se revocó la decisión del juzgado inferior y se ordenó el conocimiento del caso a un tribunal superior.

Extracto de la motiva

En virtud de no conocerse la condición de los mismos ni la data de ocupación de las bienhechurías de las cuales fueron desalojados, para lo cual debió el Juez Ejecutor, en atención a los derechos enunciados, ante la ambigüedad y oscuridad de los hechos, suspender el acto y devolver las actuaciones al Juez de merito para que éste aperture la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, considera este Juzgador, actuando en sede constitucional, que la desposesión sufrida por los ciudadanos SIMON ANTONIO ORTIZ, (...) INCLUYENDO Niños y Ancianos, apropósito(sic) de la Entrega Material decretada y practicada inaudita alteram parte, con ocasión a un juicio en el que nunca fueron parte, nunca fueron demandados, ni mucho menos tuvieron la oportunidad de conocer o defenderse del mismo, lo cual evidentemente viola de manera flagrante el derecho a la defensa y el debido proceso que debe amparar a todos y cada uno de los habitantes de la República.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Nelson Montoya, en su carácter de apoderado judicial de la sucesión Méndez Azuaje, contra la decisión dictada el 14 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se REVOCA. En consecuencia declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por Simón Antonio Ortiz, Eugenia Josefina Rodríguez Hernández, Joel Alfonso Domínguez Rodríguez, Melaidy Astrid Roa de Domínguez, Berta Isabel Rodríguez Hernández, Bernabé José Revette Rojas, Luis Antonio Domínguez Salazar, Reina Marisela Domínguez Rodríguez, Maryury Mercedes Castillo de Domínguez y Ángela Rosa Rodríguez Hernández, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito y el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

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