Sentencia N° 3575 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3575, Exp. 03-0436, 19/12/2003
Expediente03-0436
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había desestimado la acción de amparo interpuesta por Evelise Hernández en favor de su hijo Rafael Alberto Hernández. La Corte de Apelaciones había declarado la desestimación basándose en el desistimiento del abogado Marcos Dámaso Rivero, quien actuaba como defensor. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el abogado no tenía la facultad para desistir de la acción en nombre de su cliente, lo que invalidó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: 'Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)'. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho que altere el orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 27 de enero de 2003 y ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, retrotraiga el procedimiento al momento de se pronuncie respecto a la admisibilidad de la acción de amparo propuesta por la ciudadana Evelise Hernández, madre del ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mediante la asistencia del abogado Marcos Dámaso Rivero.