Sentencia N° 3574 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3574, Exp. 02-2321, 19/12/2003
Expediente02-2321
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra decisiones de un juzgado inferior. La acción fue considerada inadmisible por inepta acumulación, ya que se pretendía impugnar varias sentencias interlocutorias en un solo recurso. La Sala determinó que cada acción de amparo debía ser incoada de forma separada por cada uno de los agraviados, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y revocar la decisión del juzgado inferior que había declarado improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a pronunciarse sobre la controversia planteada y a tal efecto observa: La solicitud de amparo constitucional incoada por el apoderado judicial de los accionantes, se fundamenta en la supuesta violación del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de sus poderdantes, por cuanto -según alegó- el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas debió declarar la confesión ficta en las causas signadas con los números: 12.867, 12.869, 12.870, 12.871, 12.872, 12.873, 12.874, 12.875, 12.876, 12.877 y 12.878 (juicios primigenios de cobro de prestaciones sociales) y no postergar la misma para ser decidida en la sentencia definitiva que se dictare en cada uno de los juicios. Asimismo, se observa que a través de la acción de amparo se pretende enervar la validez de las sentencias interlocutorias proferidas por el aludido juzgado el 13 de marzo de 2002 y 3 de abril del mismo año, en las causas signadas con los números: 12.867, 12.869, 12.870, 12.871, 12.872, 12.873, 12.874, 12.875, 12.876, 12.877 y 12.878, en las cuales se decidió lo relativo a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y la incidencia (validez del poder) planteada por la parte demandante. Siendo ello así, la Sala aprecia que con la presente acción de amparo se pretende impugnar tres (3) sentencias interlocutorias proferidas en cada uno de los juicios (once), que por cobro de prestaciones sociales fueron instaurados por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en forma independiente por cada uno de los hoy accionantes. Que si bien tales sentencias interlocutorias tienen en común que son emanadas del mismo órgano jurisdiccional, las mismas resuelven pretensiones diferentes, no sólo por tratarse de hechos y circunstancias distintas las que las motivaron, sino que además se procura el restablecimiento de las distintas situaciones jurídicas presuntamente infringidas por las distintas decisiones impugnadas y cuyo restablecimiento difieren, uno de los otros en sus efectos.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte accionante. REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 30 de agosto de 2002 que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta. INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EIBAR MEDINA SEQUERA, FRANKLIN TREJO, DENIS GONZÁLEZ, YIMMY AFREDO INFANTE VALBUENA, NIULKA CAROLINA CASTILLO CAMACHO, ERICK JOSE QUEVEDO GONZÁLEZ, EMERSON MIGUEL GONZÁLEZ RAMIREZ, JOSÉ LUIS DOS SANTOS NOBREGA, JHON JAIRO NAZZAR CAMACHO, WILMER PEÑA y MILTON CASIQUE RAMÍREZ.
Palabras clave
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