Sentencia N° 3572 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3572, Exp. 03-0248, 19/12/2003
Expediente03-0248
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Emilio Alex Gil Mariño. La Corte de Apelaciones había declarado desierto el acto de audiencia constitucional debido a la incomparecencia del accionante y sus abogadas, a pesar de que el accionante había llegado tarde a la audiencia. La Sala Constitucional resalta que la falta de comparecencia del agraviado lleva a la terminación del procedimiento, salvo que se afecte el orden público, lo cual no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que aunque la parte actora compareció el 19 de diciembre de 2002 ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a las once y diez de la mañana, la audiencia constitucional fue convocada para las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas concedió un margen de espera de treinta minutos para posteriormente declarar desierto el acto. Con relación a ello, cabe señalar que el término es un momento en el tiempo, determinado por día y hora, en el que tiene que realizarse la actuación, mientras que el lapso implica un momento inicial (a quo) y otro final (ad quem), que determinan el período dentro del cual puede realizarse el acto procesal (Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, p. 400). Tal circunstancia no impide declarar terminado el procedimiento en la acción de amparo intentada, en virtud del abandono del trámite por la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral y pública fijada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el día 19 de diciembre de 2002, cuya validez es independiente de que se haya admitido la acción de amparo, conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 8 de enero de 2003, por la Sala N°6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO con ocasión a la acción de amparo que intentó el ciudadano EMILIO ALEX GIL MARIÑO, asistido por las abogadas Janet E. Gil M. e Ingrid Gil Mariño, contra el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 enero de 2002. Se IMPONE al actor una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
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