Sentencia N° 3571 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3571, Exp. 03-2497, 06/12/2005
Expediente03-2497
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por varias empresas contra los artículos 34 y 35 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, alegando inconstitucionalidad. La Sala examinó los principios de igualdad, capacidad económica, no confiscación y libre actividad económica, concluyendo que no se vulneraron tales principios. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad y se desestimó la acción de amparo cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar. La Sala observa que los accionantes demandaron la nulidad de los artículos 34 y 35 en su encabezamiento, de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado por ser según su criterio contrarios a los principios de igualdad, capacidad económica, no confiscación y de la libre actividad económica previstos en los artículos 21, 316, 317 y 112 respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto al principio de la igualdad o de la generalidad del tributo, la Sala Constitucional en sentencia Nº 1397 del 21 de noviembre de 2000. Caso: Heberto Contreras Cuenca, señaló que: “(...) involucra la noción de que cuando una persona física o jurídica se encuentra en las condiciones que establecen el deber de contribuir según la ley, éste debe ser cumplido cualquiera sea el carácter del sujeto, su categoría social, nacionalidad, edad o estructura(...)”. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional, que el referido principio de la generalidad del tributo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, representa unos de los pilares principales del sistema tributario, según el cual todos deben coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de tributos. Aprecia esta Sala, que los artículos denunciados no produjeron la violación del principio constitucional de igualdad, previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por cuanto lo que establecen los referidos artículos 34 y 35 en su encabezamiento, de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, es una distinción fundada en los distintos supuestos que prevén la forma de cumplir con el deber de contribuir según la ley, que tiene todo sujeto domiciliado en Venezuela según su carácter, categoría social, nacionalidad, edad o estructura.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados José Andrés Octavio, José Rafael Márquez, Amalia C. Octavio y José Andrés Octavio L., actuando en su carácter de apoderados de ALFONZO RIVAS & CIA, C. A. CENTRAL LA PASTORA, CENTRAL EL PALMAR S. A., COMERCIALIZADORA CENTRAL, S. A. (COCENSA), EMBUTIDOS ARICHUNA C. A., INDUSTRIAS DEL MAÍZ C. A. (INDELMA), INDUSTRIA LACTEA TORONDOY C. A., MOLINOS ALFONZO RIVAS C. A. (MOLINARCA), MOLINOS NACIONALES C. A. (MONACA), CARGILL DE VENEZUELA C. A. y C. A. AZUCA en contra de los artículos 34 y 35 en su encabezamiento de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, tributo creado por Decreto Nº 126 con rango de Ley publicado en la Gaceta Oficial Nº 5341 Extraordinario, reformada por última vez el 26 de agosto de 2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5600, Extraordinaria. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadimpuesto al valor agregadoconstitucionalidadigualdadcapacidad económicalibre actividad económicaderecho de propiedadamparo cautelar

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