Sentencia N° 3570 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3570, Exp. 03-2486, 06/12/2005
Expediente03-2486
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Banco Sofitasa, C.A. contra el acto de remate de un bien inmueble. La decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente fue modificada, considerando que la acción no era la vía adecuada para impugnar el remate y la adjudicación, ya que el acreedor hipotecario no fue citado para la purga de la hipoteca, lo que constituye una violación al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, si bien la acción de amparo es procedente para proteger derechos constitucionales, en este caso, la acción no es admisible porque el remate y la adjudicación ya se habían consumado. La Sala reitera que el acreedor hipotecario debe ser citado para la purga de la hipoteca, y que la acción de amparo no puede ser utilizada para solicitar la nulidad de actos procesales que ya han sido ejecutados. Por lo tanto, se concluye que la acción de amparo es inadmisible, ya que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada MARÍA TERESA PERNÍA CONTRERAS, en contra de la decisión del 8 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se MODIFICA la decisión del a quo, que declaró sin lugar el presente amparo; y en consecuencia se declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los abogados JORGE RAMÓN VELÁSQUEZ SIMONS y MAURICIO VALBUENA PLATA, en su carácter de apoderados judiciales de BANCO SOFITASA, C.A., contra el acto de remate dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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