Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0357, Exp. 25-0651, 25/03/2026
Expediente25-0651
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Hilda María Nava Mendoza, en representación de Luzneidi Paola Segovia Araujo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que la decisión de la juez que negó la revisión de la medida de privación de libertad afectó derechos fundamentales de su representada, quien se encontraba embarazada. Sin embargo, la Sala confirmó la inadmisibilidad del amparo, argumentando que la situación denunciada se tornó irreparable tras el nacimiento del hijo de la ciudadana, ya que el período de lactancia había transcurrido, lo que imposibilitaba la aplicación del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Que “LUZNEIDI PAOLA SEGOVIA ARAUJO se encuentra en estado de gravidez desde el momento en que fue detenida, encontrándose de reposo en su casa (el día 30 de septiembre [de] 2024), y a la presente fecha, en su último mes de embarazo, por lo que la Jueza estaba llamada a proteger a la madre y al bebe (sic) que acaba de NACER por cuanto de emergencia han trasladado a mi asistida a un [c]entro [mé]dico de la [c]iudad de Valera, donde la médico Gineceo (sic) [o]bstetra María Virginia Pacheco luego de una revisión opto (sic) por hacer una CESAREA (sic) DE EMERGENCIA ya que el niño presentaba latidos bajos, lo que la médico determino (sic) como insuficiencia card[í]aca, pero no fue así. Por lo que al obviar la aplicación de la norma 231 del Código Orgánico Procesal Penal dictó una decisión lesiva a sus derechos constitucionales a la salud, a la maternidad, al interés superior del bebe (sic) que viene en camino el cual tiene derecho a ser protegido desde que fue concebido, afectando además la [t]utela [j]udicial [e]fectiva, el [d]ebido [p]roceso y el [d]erecho a la [d]efensa al no oír ni referirse a los argumentos de esta [d]efensa (…)” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original). Que “los derechos de mi representada LUZNEIDI PAOLA SEGOVIA ARAUJO y de su HIJO (RECIEN (sic) NACIDO) siguen siendo violados al permanecer recluida en un centro de detención que no cumple las condiciones mínimas para la atención del niño y de mi asistida luego de una cirugía de emergencia (…). Que “la ciudadana LUZNEIDI PAOLA SEGOVIA ARAUJO fue detenida en fecha LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024, (…) desde el momento de su aprehensión ya se encontraba en estado de gestación, como lo comunicó el Defensor Público que actuó en la Audiencia de Presentación de Imputado (sic) (…) de igual manera (…) consigno (sic) Informe (sic) por Ecograma Obstétrico (sic) realizado que ya revelaba la existencia de un EMBARAZO DE 6.1 SEMANAS SEGÚN SACO GESTACIONAL (…)” (Mayúsculas del original). Que “(…) procedí en fecha 10-10-2024 a solicitar el traslado de la procesada al Hospital Pedro Emilio Carrillo de la ciudad de Valera al área de emergencia u obstetricia en razón a que los familiares habían informado que se encontraba con dolor abdominal, vómitos, mareos; así mismo solicite (sic) su traslado a la Medicatura Forense a los fines de establecer su embarazo. Para el día 29-10-2024 fue ratificada la solicitud de traslado (…). En fecha 05-11-2024 tuvo necesidad la Defensa (sic) de solicitar nuevamente el traslado de la procesada al Hospital de Valera en razón a que presentaba dolor abdominal y sangrado. Luego en fechas 07 de noviembre 2024, (sic) 11 de noviembre 2024, se volvió a peticionar el traslado de la ciudadana LUZNEIDI SEGOVIA al Hospital de Valera por presentar sangrado. Transcurrió toda la fase de investigación y la procesada en ningún momento fue trasladada ni a recibir atención médica, ni a ser evaluada por el Médico Forense (sic) a los fines de determinar y establecer su estado de embarazo y el tiempo del mismo” (Mayúsculas del original). Que “(…) [n]o fue sino el día 28 de noviembre de 2024 que los funcionarios del CONAS (sic) cumplieron la orden de [t]raslado (…) de la procesada al Hospital del (sic) Valera Pedro Emilio Carrillo (…) y así sucesivamente continuo (sic) esta Defensa (sic) con las reiteradas solicitudes de traslado de la procesada para que recibiera la atención y control de su embarazo, siendo algunas veces trasladada otras no (…)” (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala). Que el Tribunal “(…) vulnero (sic), específicamente el derecho a contar con una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (…) en virtud que no sometió su decisión a la preeminencia de los derechos constitucionales de la procesada que de suyo están reflejados en la norma procesal penal. De manera que, la agraviante no tuteló judicialmente el derecho que mi defendida tiene conforme al artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal a no estar sometida a una medida de privación judicial preventiva de libertad por encontrarse en los últimos tres meses de gestación, infringiendo con ello claramente, en principio, el artículo 26 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela y es por ello que solicito que la situación jurídica infringida sea restituida y se tutele el imperio de la norma que beneficia, a la ciudadana LUZNEIDI SEGOVIA y a su hijo recién nacido, sin más trámites que los ordenados por la propia norma adjetiva 231 otorgando una detención domiciliaria (…). Así tenemos que, el Tribunal (sic) agraviante vulnera la garantía contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) y se ha infringido el precepto constitucional contenido en el artículo 27 de nuestra Constitución (…)” (Mayúsculas, resaltado y subrayado del original).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Hilda María Nava Mendoza, actuando con el carácter de defensora privada de la ciudadana Luzneidi Paola Segovia Araujo, contra la decisión del 9 de mayo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, dicho fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesprivación de libertadmaternidadlactancia