Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0357, Exp. 24-0931, 18/03/2025
Expediente24-0931
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Niurkys Yubizay Castañeda en representación de Vilma Maribel Quero Franco, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada debido a la negativa de la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por motivos de salud de la demandante, quien padece cáncer de cuello uterino.

Extracto de la motiva

El Amparo Constitucional es un recurso extraordinario, el cual exige una serie de requisitos para su Admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, la doctrina emanada del Tribunal Supremo de Justicia de manera reiterada ha determinado, que el Amparo Constitucional es un medio que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, en los cuales se enjuician las actuaciones de los órganos del poder público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales. En el contexto antes descrito, esta Corte de Apelaciones debe reiterar, en armonía con la Doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el amparo es un medio procesal que tiene por objeto garantizar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, en la que se enjuician las actuaciones de los órganos del poder Público que hayan podido lesionar tales derechos constitucionales, tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional en sentencia reiterada. No se trata de una nueva Instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la Tutela de Derechos e intereses, se trata de la reafirmación de los valores crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de la cual la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida. Ha sido igualmente criterio reiterado de la Sala Constitucional que, la acción de amparo únicamente está reservada para restablecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de violaciones legales que se establezcan aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías, así se ha instaurado como doctrina, que el recurso de amparo es extraordinario, en el sentido que solo procede contra cualquier hecho, acto u omisión que directamente viole normas constitucionales, consagratorias de derechos y garantías constitucionales y no sobre hechos, actos u omisiones, circunscritos únicamente a la violación de preceptos de rango legal. En el caso de autos, se evidencia que la motivación de la presente acción de amparo es la negativa del Tribunal de la causa de la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la acusada MARIBEL QUERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 22.320.709. Así las cosas, y analizado como ha sido el contenido de las denuncias que dan origen a la Acción de Amparo Constitucional y lo evidenciado por esta Corte de Apelaciones, es preciso destacar que si bien, la acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los accionantes. Para su procediendo, además de cumplir con los requisitos de forma y de fondo establecidos en los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deben necesariamente presentarse de forma concurrente dos requisitos, el primero que el Juzgador haya actuado fuera del ámbito de su competencia y segundo, que la Acción no sea utilizada para dar lugar a una tercera instancia de conocimiento de la materia ya decidida.

Dispositiva

1.- Que esta Sala tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 12 de agosto de 2024, por la abogada Niurkys Yubizay Castañeda, actuando con el carácter de defensa privada, de la ciudadana Vilma Maribel Quero Franco, up supra identificadas, contra la decisión dictada el 30 de julio de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, mediante el cual se declaró, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional que conoció bajo el expediente identificado con el alfanumérico KP01-O-2024-000094 (nomenclatura de esa Corte), 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta, 3.- CONFIRMA la mencionada decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo incoada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalescompetenciatutela judicialvías procesalesinadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca