Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0357, Exp. 21-0310, 23/10/2024
Expediente21-0310
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Paola Lucarini Bortolani, relacionada con un auto del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero declaró inadmisible la misma, argumentando que el auto cuestionado no constituía una sentencia definitiva con carácter de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
En ese sentido, considerando que la decisión cuya solicitud de revisión constitucional se pretende se encuentra referido a un auto mediante el cual se acuerda medida cautelar innominada de suspender un trámite de divorcio que se inició por jurisdicción voluntaria, dicha actuación no constituye una sentencia definitiva que tenga carácter de cosa juzgada, toda vez que se trata de una interlocutoria con efectos temporales mientras duraba el juicio principal de divorcio, por lo tanto esta Sala debe declarar Inadmisible la solicitud supra descrita. Por otra parte, esta Sala debe acotar que de la revisión exhaustiva de las actas se aprecia que el auto cuestionado en revisión constitucional no aparece firmado por la Juez ni la Secretearía del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Con motivo a lo antes expuesto esta Sala Constitucional debe declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que esta Sala tiene COMPETENCIA para conocer la solicitud de revisión interpuesta por ciudadana Paola Lucarini Bortolani, titular de la cédula de identidad N° 11.984.287, representada por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 49.453, sobre el auto del 9 de marzo de de 2021, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión supra descrita.