Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0357, Exp. 21-0240, 25/07/2022
Expediente21-0240
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la acción de amparo sobrevenido interpuesta por los abogados de F&Z Servicios Petroleros, C.A. contra el Juez Gustavo Posada, argumentando que el agraviado no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo. La sentencia apelada, dictada el 8 de marzo de 2021, había declarado inadmisible la acción de amparo por considerar que existían recursos judiciales ordinarios disponibles para el demandante.
Extracto de la motiva
motiva y argumenta su decisión, para declarar inadmisible la presente [a]cción de [a]mparo [s]obrevenido, en las previsiones contenidas en el numeral 5° del [a]rtículo de la Ley Orgánica de Amparo [s]obre Derechos y Garantías Constitucionales (…) tanto la [d]octrina patria, como la Jurisprudencia del más alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, han sido conteste, en forma reiterada, en que el [a]mparo puede coexistir con la [a]pelación (…) cuando el objeto de uno y otro recurso sea diferente, lo que de hecho ocurre cuando el recurso de apelación tenga por objeto la decisión de infracciones distintas a las constitucionales, siguiendo en tal caso el curso del procedimiento descrito de amparo sobrevenido. Por ello (…) el objeto de la Apelación es totalmente diferente al del [a]mparo y así p[iden] que se decida (…)
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Henry Eduardo Mejías y Jesús M. Vegas León, contra la sentencia identificada con el alfanumérico S2-CMTB-2021-00696, dictada el 8 de marzo de 2021 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- CONFIRMA el fallo apelado. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.