Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0357, Exp. 17-0763, 05/08/2021
Expediente17-0763
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Jenny Judith Pérez Soto, en representación de Miguel Ángel Bolívar Romero, quien fue condenado a dieciséis años de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes. La defensa argumentó que la sentencia original contenía errores en la valoración de pruebas y violaciones al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían fundamentos suficientes para modificar la decisión del tribunal inferior, reafirmando la culpabilidad del demandado.

Extracto de la motiva

Que “[…] acudo una vez más, ante esta Honorable Sala, a fin de que se efectué (sic) el control de este caso, con los errores de hecho y de derecho en la sentencia firme ejecutada, que deberán ser corregidos y una vez que se verifique si los mismos, además del error judicial, se los corrija y se declare con lugar el recurso y se ratifique la nulidad de dicha sentencia, decretando mi inocencia”. Que “[e]n el presente caso nunca se dio cumplimiento a los principios de investigación integral de la verdad, de oportunidad técnica, garantizando en los artículos 8, 9, 22, 191 y 470 del Código Orgánico Procesal Penal; además, no se dio cumplimiento a los procedimientos establecidos en el MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, se le dictó sentencia a mi defendido con pruebas impertinentes, atentatorias a la doctrina del COPP, sin considerar los principios jurídicos como el ‘in dubio pro reo’, ‘pro hominem’ (sic) a sabiendas que vivíamos un Estado Social de Derecho, hoy vivimos en teoría y doctrina el denominado sistema neoconstitucional, por eso me permito realizar esta petición en recurso extraordinario de revisión ante esta Honorable Sala Constitucional, para corregir el error judicial; luego también con esto agotar los recursos internos que permite el sistema judicial para obtener luego la justicia internacional a mi favor [..]”. Que “[…] los resultados presentados en la audiencia pública de juzgamiento de la etapa de juicio, no se comprobó que haya sido responsable del delito de TRÁFICO DE DROGAS, en vista de que las mismas carecen de fijaciones fotográficas de la prueba del raspado que debería acompañar al Registro de Cadena de Custodia, el otro testigo ocular (se presentó presuntamente un solo testigo sin la firma aval del Funcionario Instructor en el Acta de Entrevista Policial), todo el procedimiento se encuentra viciado, siendo condenado por un delito que no cometí”. Que “[…] el derecho al debido proceso y a los principios de investigación integral de la verdad fueron tasados en todas sus partes; demostrando que los elementos de convicción son impertinentes y carecen de elementos probatorios, resultando de falsas (sic). Siendo necesario solicitar que se realicen las pruebas respectivas de los peritos pertinentes y así una vez más demostrar mi inocencia. Por lo tanto el derecho a no autoincriminarme es universalmente reconocido y por lo tanto forma parte del debido proceso, que es parte de ese conjunto que conocemos como ordenamiento jurídico, el cual integra el sistema procesal penal y precisamente el artículo 169 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el sistema procesal será el medio para la realización de la justicia, al darle el valor de prueba en mi contra, como así se lo expresa en la sentencia del Tribunal a quo”. Que “[…] el Recurso de Revisión tanto (sic) en el Código Orgánico Procesal Penal, solo y tan solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada, de la causal tercera y cuarta del artículo 462 (sic). Que “[s]olicito impugnar las pruebas para darle valor jurídico a las causales tercera y cuarta del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez más lo haré, todo lo que conlleva con la simple lectura de la sentencia, no solo al principio de la motivación que bien pudiera también llevar a un elemento de nulidad constitucional, como existe en la jurisprudencia nacional e internacional, sino que demuestra la sentencia en mi contra, la falta a los principios de supremacía constitucional, de aplicabilidad directa e inmediata de las normas constitucionales y de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, de igualdad procesal penal, del principio de interpretación integral de las normas constitucionales, de la debida diligencia, de (sic) principios (sic) dispositivo, inmediación y concentración, del respeto a la doctrina del COPP de tutela judicial efectiva de los derechos; de la obligatoriedad de aplicar una justicia neoconstitucional, acusatoria de derecho penal mínimo y del principio pro hominem (sic); de la duda razonable, de la certeza, del in dubio pro reo; en fin, garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, Código Penal, Ley Orgánica de Drogas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Pacto de San José de Costa Rica; todo lo que conllevó a este proceso penal, especialmente en su fase extraordinaria de revisión, a que el Estado sea el responsable por el error judicial, la inadecuada administración de justicia, la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y las violaciones a los principios y reglas del debido proceso; lo que llevará hasta la Comisión Interamericana de Derecho Humanos y luego a la Corte Interamericana de Derechos humanos, duda razonable; al error por el que fui juzgado, tanto de hecho como de derecho […]”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Jenny Judith Pérez Soto, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BOLÍVAR ROMERO.

Palabras clave

revisión constitucionaltráfico de drogasdebido proceso

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