Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0357, Exp. 18-0125, 19/11/2019
Expediente18-0125
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-19
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de noviembre de 2019, declaró 'No Ha Lugar' la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de José Juan Marín Girón, en relación a la sentencia del 31 de mayo de 2017, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante en un caso de desalojo. La Sala consideró que no se incurrió en violaciones al derecho a la defensa ni al debido proceso, y que la acumulación de pretensiones denunciada no era procedente. Además, se consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, y luego de una revisión de los términos en que la empresa Polígono Industrial C.A., planteó su demanda, esta Sala Constitucional aprecia que en el caso de autos la referida compañía incurrió en inepta acumulación de pretensiones, tal como lo denunciara la parte demandada, hoy recurrente, sociedad mercantil Economax Pharmacia's Zona Industrial C.A., toda vez que a su acción por desalojo, dirigida a obtener la devolución del inmueble arrendado, acumuló de manera directa y principal una reclamación de cobro de cánones de arrendamiento insolutos, propia de una acción por cumplimiento de contrato; pretensiones que, si bien deben tramitarse a través del mismo procedimiento, se excluyen mutuamente cuando son planteadas de manera directa y no de forma subsidiaria una a la otra; admitir la procedencia de ambas pretensiones de forma principal en una misma acción (demanda) -como erróneamente fue aceptado por el Juez a quo- conllevó para la parte actora una inseguridad procesal absoluta, al no tener certeza sobre la acción que se estaba haciendo valer en su contra (desalojo o cumplimiento) con lo cual se limitó de manera efectiva su derecho a la defensa, vulnerando al mismo tiempo el principio de seguridad jurídica que debe regir en todo proceso judicial. Por lo tanto, se concluye que la acumulación de pretensiones en este caso fue inapropiada y contraria a lo establecido en la normativa vigente, lo que justifica la anulación de la sentencia impugnada y la declaración de inadmisibilidad de la demanda de desalojo interpuesta por la parte actora, en virtud de la inepta acumulación de pretensiones que se ha evidenciado en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por los abogados Over Arnesto Cipriani González y Omar Rafael Nottaro Alfonzo, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ JUAN MARÍN GIRÓN, ya identificado, de la sentencia del 31 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se considera INOFICIOSO emitir decisión en torno a la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

desalojoarrendamientoinepta acumulaciónjurisprudenciaderecho a la defensaseguridad jurídica

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