Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0357, Exp. 17-0978, 11/05/2018
Expediente17-0978
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Marlene Eufemia Dos Santos Garcés, en contra de la homologación de un convenio en un juicio por cobro de bolívares, argumentando la existencia de un fraude procesal. Se establece que el juicio fue utilizado para perjudicar a la demandante, quien es cónyuge del demandado, y que los vehículos ofrecidos en pago pertenecen a la comunidad conyugal. La sentencia anula todo lo actuado en el juicio de cobro de bolívares y ordena remitir el caso a la Fiscalía General de la República para investigar posibles delitos.
Extracto de la motiva
El fundamento de la presente acción de amparo es la supuesta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, de propiedad y acceso a una justicia imparcial, consagrados en los artículos 26, 49, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la referida decisión del 11 de agosto de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que, a decir de la parte actora, se trató de un juicio simulado y en fraude a la ley con el cual se pretende despojarla de sus derechos sobre bienes conyugales. Consecuentemente, la Sala observa que el a quo declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, la inexistencia total del juicio por cobro de bolívares por vía intimatoria y ordenó oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua a los fines de remitir las actuaciones para que realice las averiguaciones correspondientes, a los efectos de determinar si existe o no un hecho punible. Aprecia la Sala que en el presente caso la actora solicita que se anule la decisión que homologó el convenimiento de la demanda de cobro de bolívares, alegándose, entre los supuestos vicios del proceso, que pretenden, a través de dicho juicio simulado, para producir un fraude procesal en relación a los bienes de la comunidad conyugal, con base en los siguientes argumentos: 1) Indica que Axoben Alexander Bastidas Manzano, sin estar asistido por abogado, otorgó poder apud acta al ciudadano Víctor Manuel Domínguez Delgado, el 2 de agosto de 2016 (folio 31 de la pieza principal), pero que para esa fecha se encontraba el accionante en el Retén Judicial de Alayón. Por su parte, el apelante alega que el 9 de agosto de ese año, el abogado Félix Ramón Gutiérrez Pinto, consignó instrumento poder que fuera otorgado en el Retén Judicial de Alayón, ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, el cual cursa en el expediente N.° 49.483, siendo que el mismo no fue impugnado por Félix Gutiérrez, ni el poder apud acta otorgado, con lo cual se habrían convalidado. Al respecto, se observa que efectivamente, el 9 de agosto de ese año, el abogado Félix Ramón Gutiérrez Pinto consignó en el expediente N°. 49.486 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, instrumento poder que fuera otorgado el 3 de agosto de 2016 en el Retén Judicial de Alayón, ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, quedando anotado bajo el N.° 14, Tomo 264 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría (folios 34 a 39 de la pieza principal), lo cual también fue indicado por la parte actora del amparo, siendo que efectivamente quien debía impugnar la representación del abogado a quien le fuera otorgado el poder apud acta debió ser el demandado, o en su defecto cualquier tercero interesado que participara en dicho juicio (hecho que no ocurrió con la hoy accionante, ya que no se evidencia de los autos que participara como tercera interesada), lo cual no ocurrió y con lo cual quedaron convalidados los actos del mismo como lo ha establecido la Sala de Casación Civil en su sentencia N.° 0258 del 3 de agosto de 2000, reiterada en la decisión N.° 0223 del 19 de mayo de 2003. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Axoben Alexander Bastidas Manzano, contra la decisión dictada el 14 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, la inexistencia total del juicio por cobro de bolívares por vía intimatoria y ordenó oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua a los fines de remitir las actuaciones para que realice las averiguaciones correspondientes a los efectos de determinar si existe o no un hecho punible.
Palabras clave
fraude procesalacción de amparocomunidad conyugaltutela judicial efectiva