Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 357, Exp. 17-0013, 17/05/2017
Expediente17-0013
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-17
DecisiónPrejudicialidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, realizada por un juzgado de primera instancia en el caso del ciudadano Jovanny Manuel Bohórquez Cuenca. La Sala declaró la prejudicialidad en la desaplicación, lo que impide emitir un pronunciamiento definitivo sobre la conformidad a derecho del control difuso de constitucionalidad ejercido por el juzgado. La decisión se fundamenta en la existencia de un recurso de nulidad contra la norma desaplicada que cursa en otro expediente.
La Sala argumentó que la desaplicación de normas jurídicas por control difuso tiene efectos inter partes y no erga omnes, lo que significa que la norma sigue vigente hasta que sea declarada nula. Por lo tanto, la Sala debe pronunciarse sobre cada caso de desaplicación de la norma en cuestión, mientras no se resuelva la cuestión prejudicial que afecta la revisión de la sentencia dictada en el proceso penal contra Bohórquez.
Finalmente, se ordenó la remisión de copia certificada de la decisión al juzgado de origen y se estableció que la Sala asumirá la competencia para conocer de la acción de amparo en relación con el control difuso de constitucionalidad ejercido por el juzgado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la desaplicación de una norma jurídica de rango legal, efectuada por un juzgado de primera instancia, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad. En ese contexto, se hacen las siguientes observaciones: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, decidió desaplicar el cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, en la causa que se le sigue al penado ciudadano Jovanny Manuel Bohórquez Cuenca, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, publicada el 2 de febrero de 2015, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cuatro años de prisión y las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos, en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. Verificado que no se hubiera presentado recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, esa juzgadora la declaró definitivamente firme y procedió a su ejecución. Precisando lo anterior con relación al cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, esta Sala en sentencia N° 99 del 2 de marzo de 2016 (Caso: Keyner Rafael Jiménez y José Antonio Cañizales Olivo.), declaró conforme a derecho la desaplicación por control difuso de la constitucional que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa del cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.546 del 5 de noviembre de 2010, en lo que respecta al requisito para la suspensión condicional de la pena cuando el hecho punible cometido no exceda en su límite máximo de seis (06) años y, en consecuencia, ordenó el trámite de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de los referidos ciudadanos y ordenó a la Secretaría de la Sala Constitucional la apertura del expediente, a los fines de que esta instancia jurisdiccional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem , conozca de oficio la nulidad del cardinal del mencionado artículo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PREJUDICIALIDAD en la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, del cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, que impide la revisión de la sentencia dictada el 2 de marzo de 2015, en el proceso penal que se siguió al ciudadano JOVANNY MANUEL BOHÓRQUEZ. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare. Cúmplase lo ordenado en este fallo.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadLey Orgánica de Drogaspenacuestión prejudicial