Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 357, Exp. 11-0355, 17/05/2016
Expediente11-0355
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónHa lugar a la solicitud de revisión y se anulan las sentencias del 21 de diciembre de 2010 y del 1° de abril de 2002.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Rafael José Flores Jiménez y Evelise Josefina Ynserny de Flores, quienes impugnaron la decisión del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que la negativa a ejecutar el fallo dictado el 1° de abril de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia, vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, al considerar que los parámetros para la experticia eran indeterminados. En consecuencia, se anularon ambas sentencias y se ordenó al juzgado de origen dictar una nueva decisión conforme a los lineamientos establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el 5 de agosto de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda procedió a designar los expertos, a fin de que elaboraran la experticia complementaria de fallo, quienes el 7 de diciembre de 2009 comparecieron ante el tribunal de la causa y consignaron un informe, en el cual concluyeron que “de acuerdo al análisis de la sentencia y la sustentación de (su) criterio, el cual está suficientemente detallado y documentado en el presente informe, (…) que la experticia está indeterminada por lo tanto no es posible realizarla”. Posteriormente, el 9 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, impugnó el informe presentado por los expertos por “incurrir en obstrucción de justicia” y en tal sentido solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que oficiara al Banco Central de Venezuela, a fin de que elaborara la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia que dictó el 1°de abril de 2002, lo cual fue negado mediante decisión del 4 de marzo de 2010, contra la que ejercieron recurso de apelación, que fue declarado sin lugar mediante sentencia dictada el 21 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Raúl Daniel Quiñones Fernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ FLORES JIMÉNEZ y EVELISE JOSEFINA YNSERNY DE FLORES, y en consecuencia: PRIMERO: Se ANULA la sentencia del 21 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia del 1° de abril de 2002 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que dicte nueva sentencia de conformidad con los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

revisiónsentenciacontencioso-administrativoejecucióntutela judicial efectiva

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