Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 357, Exp. 14-0231, 05/05/2014
Expediente14-0231
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 5 de mayo de 2014, dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Eylin Jesús Gómez Chirinos en representación de la Asociación Civil Casa Hogar Niño Simón. La acción se dirigió contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara respecto a un recurso de apelación relacionado con la absolución de Edgar Ramón Armas Díaz por un delito de defraudación. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones remitir un informe detallado sobre el estado actual de la causa en un plazo de cinco días, más el término de la distancia. Se advirtió sobre las sanciones en caso de incumplimiento de esta orden. La decisión busca garantizar el derecho a la justicia y el debido proceso en el marco de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en aras de emitir un pronunciamiento que se ajuste a derecho, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que en el presente caso es de cuatro (4) días, remita a esta Sala un informe detallado del estado actual de la causa contentiva de recurso de apelación intentado por el Ministerio Público contra la decisión del Juzgado Quinto de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, dictada el 14 de octubre de 2013, mediante la cual absolvió al ciudadano Edgar Ramón Armas Díaz, de la acusación que en su contra se presentara por la presunta comisión del delito de defraudación, previsto y sancionado en el artículo 456 ordinales 2° y 3° del Código Penal, en la causa signada con el N° KP01-P-2009-3737.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que en el presente caso es de cuatro (4) días, remita a esta Sala un informe detallado del estado actual de la causa contentiva de recurso de apelación intentado por el Ministerio Público contra la decisión del Juzgado Quinto de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, dictada el 14 de octubre de 2013, mediante la cual absolvió al ciudadano Edgar Ramón Armas Díaz, de la acusación que en su contra se presentara por la presunta comisión del delito de defraudación.

Palabras clave

amparoapelacióndefraudaciónCódigo PenalCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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