Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 357, Exp. 10-1334, 24/03/2011
Expediente10-1334
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Deisy Muñoz Ortega en representación de los ciudadanos Jorge Gregorio Bracho Almeida, Jesús Augusto Pérez Virguez y Luis Miguel Perdomo Colmenarez, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. La decisión se basa en la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso de apelación por parte del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La no comparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que estas son sujetos necesarios y útiles en el proceso y cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. Es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio; En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante. Así pues, como las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Por tal motivo si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que este ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que dicho Tribunal debe remitir el expediente al Tribunal de instancia y la sentencia proferida queda definitivamente firme.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Deisy Muñoz, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 36.491 y de este domicilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 30 de julio de 2010. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadjurisprudenciaderechosgarantíascompetencia

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