Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 357, Exp. 08-1614, 27/03/2009
Expediente08-1614
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónHa Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Manuel Rodríguez Mejías. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no consideró la oposición formal hecha por el vendedor a la entrega material del inmueble. En consecuencia, se anula la sentencia y se ordena la suspensión de la entrega material, devolviendo el caso a la jurisdicción contenciosa.
Extracto de la motiva
La nulidad del acto de notificación advertida por este despacho, no es de aquellas cuya inobservancia puede con posterioridad alcanzar el fin al cual están destinadas, tal y como lo prevé el único aparte del artículo 206 del CPC (sic), porque el obviar la notificación de los vendedores requeridos, en los términos y condiciones previstos por el legislador para este tipo de procedimiento en el artículo 929 del CPC (sic), de conformidad con el artículo 211 del CPC (sic), se desnaturaliza por impropio el procedimiento de la entrega material, que no siendo un procedimiento contencioso, supone cierto grado de contradicción entre las partes, y en esencia, la notificación del acto mismo de ejecución de la entrega, da inicio a la posibilidad de ejercer derechos y obligaciones a las partes, de esencial validez para los actos subsiguientes del proceso, tales como el derecho a oponerse oportunamente a la entrega, a rechazar la oposición por infundada, y finalmente a obtener una definitiva que implique, o la orden de terminación del proceso a los efectos de que las partes concurran a la vía ordinaria o la verificación efectiva de la entrega material del bien vendido.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Antonio María Meza Meza, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ, ya identificados, contra la sentencia “(…) dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el expediente signado con el N° BH11-S-2004-000068 (…)”, dictada en el marco del procedimiento de entrega material solicitado por el ciudadano José Manuel Rodríguez Mejías contra los ciudadanos Jesús Rafael Jiménez y Elsy Ramona Tinoco de Jiménez. En consecuencia, se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 26 de julio de 2005 y las actuaciones posteriores a ella, así como la inmediata suspensión de la entrega material del bien inmueble.