Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 357, Exp. 00-1851, 07/03/2008
Expediente00-1851
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónConvocar a las partes a un acto conciliatorio
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una demanda de amparo constitucional presentada por varios abogados, declaró con lugar la demanda y ordenó la desaplicación de un artículo de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas. Posteriormente, se acordó la ejecución forzosa de la sentencia debido al incumplimiento de la Alcaldía del Municipio Libertador con las decisiones tomadas. La Sala decidió convocar a las partes a un acto conciliatorio para resolver la controversia sobre la ejecución de la sentencia, garantizando el derecho a la tutela judicial eficaz de los demandantes.
Extracto de la motiva
La Sala, para la garantía del derecho constitucional a la tutela judicial eficaz de la parte actora, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable según lo que dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decide convocar a las partes en conflicto a un acto conciliatorio para que se ponga fin a la controversia de autos, en el cual cada una expondrá, respectivamente, sus pretensiones en fase de ejecución y su posición jurídica respecto a las de su contraparte. Por la parte demandada deberá asistir el ciudadano Alcalde o un funcionario que lo represente y cuente con competencia para que oblige al Municipio y llegue a acuerdos en juicios, el Síndico Procurador Municipal y el Director o la Directora de Recursos Humanos. Finalmente, la Sala observa que la demandante Alba Illaramendi Acevedo ha solicitado la corrección monetaria de las cantidades que, en su criterio, todavía le adeuda el Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, la Sala, coherente con su doctrina sobre la improcedencia de la indexación de cantidades de dinero que el empleador público adeude a sus empleados –activos o pasivos– niega tal pedimento. Por tanto, se decide que los pagos a efectuarse no deben comprender ningún concepto por indexación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide convocar a las partes a un acto conciliatorio para que se ponga fin al litigio de autos, en el cual cada una expondrá, respectivamente, sus pretensiones en fase de ejecución y su posición jurídica respecto a las de su contraparte; cuya fijación efectuará la Secretaría por auto expreso, después de la notificación de las partes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Fíjese el acto conciliatorio.