Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 357, Exp. 04-2805, 31/03/2005
Expediente04-2805
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una sentencia del Juez Segundo del Circuito Judicial Penal que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo la admisión de hechos punibles en la fase de juicio. La Sala advierte que la sentencia no es definitivamente firme, lo que impide su revisión. Se establece que los fallos de desaplicación de normas deben ser definitivamente firmes para ser revisables, y se ordena al juez que informe sobre la firmeza del fallo y las notificaciones a las partes.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que la razón que lo justifica es la necesidad de lograr ‘mayor eficacia de la conexión entre el control concentrado, que corresponde a esta Sala, y el control difuso, que corresponde a todos los jueces de la República’, pues de esa manera se obtendrá ‘una mayor protección del texto constitucional y se evitará la aplicación general de normas inconstitucionales o la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución en claro perjuicio para la seguridad jurídica y el orden público constitucional’. Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desaplicación de normacontrol difusorevisión constitucionalsentencia firmeproceso penalCódigo Orgánico Procesal Penal