Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 357, Exp. 02-2582, 16/03/2004
Expediente02-2582
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de radicación de un juicio interdictal restitutoria presentada por Miguel Angel González Rodríguez. La solicitud se fundamentó en presuntas dilaciones procesales y violaciones al debido proceso en el juicio que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que las dilaciones fueron causadas por los recursos interpuestos por el solicitante, lo que impidió la procedencia de la radicación solicitada.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa que, en el presente caso, se ha solicitado la radicación de una querella interdictal restitutoria incoada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y que actualmente cursa en alzada ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la misma Circunscripción Judicial. En la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ratificó la competencia de este Alto Tribunal (específicamente de la Sala de Casación Penal) para conocer de las solicitudes de radicación de juicio al establecer en su artículo 188, que la misma “sólo podrá ser solicitada por el Fiscal General de la República y procederá cuando las circunstancias previstas en el artículo 30-A del Código de Enjuiciamiento Criminal u otras de carácter grave puedan, a juicio de la Corte, perturbar la recta administración de justicia en la circunscripción judicial donde el juicio se ventile”. En un sentido similar, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que: “...en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...”. De acuerdo con dicha disposición, la Sala de Casación Penal ha señalado (caso: ELEAZAR ECHEZURÍA, 13 de mayo de 2003,) que “...la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del ‘forum delicti comissi’, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ, del juicio correspondiente a la querella interdictal restitutoria seguida por el ciudadano Gacen Hanna en su contra. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.