Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 357, Exp. 01-0313, 20/02/2003
Expediente01-0313
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra Dilego C.A., por considerar que no se agotaron los medios judiciales ordinarios. Los demandantes alegaron violaciones a su derecho a un ambiente sano debido a la actividad de la empresa demandada, que supuestamente contaminaba el entorno. Sin embargo, la Sala enfatiza que la acción de amparo no puede ser un remedio alternativo a la falta de agotamiento de las vías judiciales previas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional “...no puede ser una especie de remedio procesal alternativo o superpuesto y, mucho menos, un correctivo ilimitado a cualquier situación procesal que afecte a las partes. Su condición de garantía constitucional efectiva y directa, y el hecho de que se repute como el medio que con mayor concreción y dinamismo se puede mantener la supremacía constitucional, no es óbice para la exigencia de ciertas formas y requisitos procesales que, lejos de obstruir el funcionamiento de la institución, contribuyen a conservarla de los frecuentes abusos y excesos en sus postulaciones...” (vid. sentencia del 16 de noviembre de 2001, caso: Jairo Cipriano Rodríguez Moreno), por lo que siendo todos los jueces tutores del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de las vías judiciales ordinarias que ofrecía el Código Orgánico Procesal Penal, se puede conseguir, en caso de que sea procedente, lo que a través de la presente acción de amparo se pretende.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos XIOMARA DE MORALES, NILDA PACHECO, MARÍA LUZ ESTELA, DIANA MORA, HUGOLINA M. DE GÓMEZ, HAROLD MORA, MARCELINO DÍAZ, YUSMERY CAMPOS e YSMELLE DE SIERRA, contra DILEGO C.A. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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