Sentencia N° 3569 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3569, Exp. 03-1955, 19/12/2003
Expediente03-1955
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se desaplicaron por inconstitucionalidad ciertos artículos del Código Penal. La Sala señala que solo las sentencias firmes pueden ser objeto de revisión y que es necesario verificar si el Ministerio Público fue notificado de la decisión y si interpuso recurso de apelación. La Sala ordena al Tribunal que informe sobre la notificación y el posible recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala ha señalado, en diversas oportunidades, que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisión en la que existe un control de la constitucionalidad de leyes o normas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, si los pronunciamientos enviados a esta Sala realmente tienen ese carácter. En efecto, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser emitida por un tribunal de primera instancia, pudo ser impugnada, de conformidad con lo señalado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ministerio Público. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se evidencia si ese órgano fue notificado de la referida decisión y si interpuso contra ella, en caso que lo considerare conveniente, recurso de apelación.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalinconstitucionalidadCódigo Penalsentencia firmeMinisterio Públiconotificaciónrecurso de apelación

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