Sentencia N° 3566 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3566, Exp. 01-1536, 06/12/2005
Expediente01-1536
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ declaró que no ha lugar a la ejecución solicitada por INVERSIONES CALLIA, C.A. respecto a la sentencia n° 2674/2001, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala exhortó al Fiscal General de la República a designar un fiscal especial para el seguimiento del caso, dada la gravedad de las denuncias de desacato a la autoridad judicial. Se destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de que las decisiones judiciales sean acatadas por los tribunales inferiores.
Extracto de la motiva
[...] [V]e con asombro la Sala cómo las órdenes dictadas en un amparo constitucional decretado por la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, son incumplidas por los tribunales inferiores. La organización judicial del país es piramidal, y en el vértice más alto se encuentra el Tribunal Supremo de Justicia, antes Corte Suprema de Justicia. Todo el sistema judicial se viene abajo, si los jueces no hacen cumplir sus sentencias, o ignoran los fallos de los superiores que a ellos atañen, y máxime si se trata de sentencias de amparos que persiguen mantener la supremacía constitucional y cuyas órdenes son precisas y de cumplimiento inmediato (artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). No le está dado a los jueces, interpretar las órdenes que emite el juez constitucional con el fin de no cumplirlas. De allí, que el fallo de la Casación Penal del 28 de junio de 1999, tenía que cumplirse, y él a su vez, dejaba vigente la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 31 de agosto de 1995, que ordenó al Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, que tomara las medidas pertinentes a objeto de impedir que las acciones fraudulentamente sustraídas al hoy accionante continuaran activas en el mercado, lo que significaba asegurar el objeto de la defraudación, y ello fue lo que originó la orden al Juez de Primera Instancia. Tal decisión tenía que ser cumplida y no puede ser razón para no hacerlo, el que había pasado el tiempo desde que se dictó, ya que las dilaciones judiciales no desnaturalizan lo ordenado, que sólo podía ser entendida en el sentido que se trataba de una medida asegurativa de los objetos pasivos del delito.[...]
Dispositiva
[...] declara que NO HA LUGAR a la ejecución planteada mediante escrito del 10 de agosto de 2004, por la representación de INVERSIONES CALLIA, C.A., respecto de la sentencia n° 2674/2001, del 17 de diciembre, mediante la cual la cual esta Sala declaró con lugar la acción de amparo incoada por la ahora solicitante en contra de la decisión dictada el 25 de junio de 2001, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, SE EXHORTA al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA para que designe en la forma más expedita posible un fiscal especial para el seguimiento del caso de autos.[...]