Sentencia N° 3566 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3566, Exp. 02-2577, 19/12/2003
Expediente02-2577
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional presentada por Carlos Alberto Albarracín Álvarez, quien alegó violación de su derecho al debido proceso por parte del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Sala determinó que no era competente para conocer de la acción, ya que esta debía ser conocida por un Tribunal Superior jerárquico, en este caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a dicha Corte para su decisión.
Extracto de la motiva
La Sala estableció su competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional. En tal sentido, se señaló que corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional referida a la presunta violación del derecho al debido proceso, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALBARRACIN ALVAREZ, actuando en su nombre y representación. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesocompetenciaCorte de ApelacionesEstado Mirandatribunal superioracción de amparo