Sentencia N° 3565 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3565, Exp. 05-2285, 02/12/2005
Expediente05-2285
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-02
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo interpuesta por Luis G. Inciarte S. en representación del Partido Federal Republicano contra el Consejo Nacional Electoral. La Sala establece que la pretensión es improcedente debido a que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la acción no demuestra una violación de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisión previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la Sala no dará el trámite correspondiente a la tutela constitucional invocada, pues estima que la pretensión es improcedente, y su declaratoria, por razones de economía y celeridad procesales, debe pronunciarse in limine litis. Tal pronunciamiento ha sido justificado y delimitado por esta Sala en los términos siguientes: “El artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo procede cuando exista una violación o una amenaza de violación de cualquiera de los derechos o de las garantías constitucionales; sin embargo, existen casos en los cuales la particular situación esbozada por sí misma demuestra que no es violatoria del derecho o la garantía protegidos por la Carta Magna, por lo cual, la acción es a todas luces improcedente, por lo que carecería de todo sentido admitirla y realizar todo un procedimiento judicial cuando la misma extraña el motivo de su protección.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la solicitud de amparo incoada por el ciudadano Luis G. Inciarte S., en representación del PARTIDO FEDERAL REPUBLICANO, asistido por la abogada Liliana Marchesi G., contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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