Sentencia N° 3565 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3565, Exp. 02-3046, 19/12/2003
Expediente02-3046
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por el abogado Willians José Castro en representación de Belkis Margarita Queralas, contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en revisar una medida cautelar privativa de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que la situación jurídica infringida había cesado tras la sentencia absolutoria dictada en el proceso penal contra la accionante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo, se interpuso contra la omisión del Juzgado de Juicio que conocía de la causa penal en contra de la accionante, en revisar la medida privativa de libertad, tanto de oficio, como en respuesta de las solicitudes que fueron interpuestas por la defensa, quien manifestó que procedía la revisión de la medida privativa de libertad, debido a que la accionante estaba en estado de gravidez y que la situación en el centro de reclusión era violatoria a sus derechos a la integridad física, tutela judicial efectiva y debido proceso, derechos éstos previstos en los artículos 46, 26 y 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El a quo en la oportunidad de pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad, señaló que el proceso penal seguido en contra de la accionante había concluido, debido a que se había dictado sentencia absolutoria en su favor, la cual había quedado firme, motivo éste por el cual, la situación jurídica infringida no podía ser reestablecida, en virtud que ya no existía proceso. La Sala previo análisis de las actas que conforman la presente acción pasa a decidir y a tal efecto, observa: En el presente caso, el a quo consideró que la presente acción de amparo era inadmisible con fundamento en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que la situación jurídica denunciada como infringida, no podía ser reestablecida porque el proceso penal donde se había producido la omisión denunciada, había concluido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, aún cuando por motivos distintos, en los términos expuestos en este fallo, la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 22 de noviembre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentó el abogado Willians José Castro, en su carácter de defensor de la ciudadana BELKIS MARGARITA QUERALES, contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en resolver la revisión de la medida cautelar privativa de libertad dictada en contra de la mencionada ciudadana.
Palabras clave
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