Sentencia N° 3564 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3564, Exp. 02-2881, 19/12/2003
Expediente02-2881
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriel Antonio Alarcón Merchán contra una decisión del Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala determinó su incompetencia para conocer la acción y declinó el conocimiento a la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial, argumentando que el caso debía ser decidido por un tribunal superior. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en criterios establecidos en decisiones anteriores de la Sala.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ejerce la acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por un juzgado de primera instancia penal en funciones de control, por lo que la misma debe ser decidida en primer grado de jurisdicción por un tribunal jerárquicamente superior a éste y que pertenezca al circuito judicial penal del Estado Zulia. Con base en los criterios anteriores, esta Sala resulta incompetente para conocer en primera instancia de la acción planteada y declina el conocimiento de la misma en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se pronuncie en torno a la admisibilidad o no de la acción, teniendo en consideración que el actor tiene más de un año sin impulsar la causa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional ejercida por la representación del ciudadano GABRIEL ANTONIO ALARCÓN MERCHÁN, contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2002, por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la misma.
Palabras clave
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