Sentencia N° 3562 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3562, Exp. 04-3272, 29/11/2005
Expediente04-3272
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2005, declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el Banco Provincial S.A., Banco Universal, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Agrario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 8 de noviembre de 2004. La Sala consideró que el Juzgado Superior había incurrido en un error al interpretar las normas aplicables, lo que resultó en una violación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas para la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala debe examinar la solicitud que en audiencia hizo el abogado Orlando Lagos, quien es, como quedó acreditado, abogado del ciudadano José Pastor González, interesado directo en la presente causa, en el sentido de que se declarase la inadmisibilidad de la pretensión planteada, en virtud de que la parte actora en este juicio acudió, previo a la interposición del mismo, a una vía idónea para el restablecimiento del ejercicio de los derechos fundamentales, como lo sería el recurso de casación ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, la representación judicial del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, anunció el recurso de casación contra la decisión que se impugna en amparo; dicho recurso fue inadmitido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Agrario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante auto del 6 de diciembre de 2004, en virtud de que no cumplía con el requisito de la cuantía. Posteriormente, el 11 de agosto de 2005, la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el mencionado auto. En lo que respecta a la cuestión de si el recurso de casación es o no una vía idónea para el restablecimiento del ejercicio y goce de los derechos fundamentales, la Sala tiene en cuenta una vez más su doctrina expuesta en la sentencia núm. 369/2003, del 24 de febrero, caso: Bruno Zulli Kravos. Allí esta Sala convino en que dicho recurso era un medio adecuado a objeto de garantizar el restablecimiento del ejercicio y goce de los derechos fundamentales; por tanto, los sujetos que exigieran la reparación a través de un amparo autónomo de su situación jurídico-constitucional por violación de uno de estos derechos, debían dejar constancia en su escrito de las razones que impedían el ejercicio de dicho medio, a fin de justificar su no agotamiento.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional intentada por el abogado Carlos Emilio Castellanos Carreño, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Agrario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 8 de noviembre de 2004. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que un Tribunal Superior de la misma Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la apelación intentada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 17 de agosto de 2004.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de hipotecaderecho a la defensadebido procesodilaciones indebidasnotificaciónprocuraduríareposición de causa

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