Sentencia N° 3561 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3561, Exp. 04-3126, 24/11/2005
Expediente04-3126
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de sentencias emitidas por los Juzgados de Yaracuy en un caso de acción reivindicatoria. La representación judicial de las solicitantes alegó violaciones al derecho a la defensa y debido proceso, así como errores en la interpretación de normas procesales. Sin embargo, la Sala concluyó que no había lugar para la revisión, ya que el fallo no contenía errores grotescos y se había cumplido con el principio del doble grado de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. En tal virtud, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Iván Alfonso Venegas Guarín, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Yesenia Desireé George Colmenares y Patricia María George Colmenares, respecto de la decisión dictada el 22 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Alberto José Rodríguez Lozada en su condición de defensor ad litem de las hoy solicitantes –antes identificadas- y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, que a su vez declaró con lugar la acción reivindicatoria incoada por el ciudadano Deibys Rosalbo Zárraga George.
Palabras clave
revisión constitucionalacción reivindicatoriaderecho a la defensadebido procesocosa juzgadainterpretación constitucional