Sentencia N° 3561 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3561, Exp. 03-2579, 18/12/2003
Expediente03-2579
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de habeas data interpuesta por Luigi Leo Palumbo Tortora contra los directores de la sociedad mercantil ARMAS DIANA C.A. La demanda fue declarada improcedente debido a que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisibilidad, ya que la controversia planteada no se ajustaba a la naturaleza del habeas data, que está destinado a proteger el acceso a la información y datos personales en registros oficiales o privados. La Sala reafirmó que la competencia para conocer de estas demandas corresponde exclusivamente a ella, en virtud de la falta de desarrollo legislativo sobre el tema.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala la decisión con relación a la declinatoria de competencia que efectuó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el conocimiento de la demanda de hábeas data que intentó el ciudadano Luigi Leo Palumbo Tortora, accionista de ARMAS DIANA C.A., contra los ciudadanos Gregorio Arocha y Ulises Antonio Cordido Salazar, a quienes identificó como Directores de dicha sociedad mercantil; en tal sentido se observa: Según anteriormente se señaló, el juez de la causa declaró su incompetencia porque consideró que, como se trata de una demanda de hábeas data, la competencia corresponde, en exclusiva, a esta Sala Constitucional. Al respecto se observa que, como bien estimó el Tribunal declinante, esta Sala ha sostenido, a raíz de su decisión de 14 de marzo de 2001 (caso INSACA C.A.), que el conocimiento de controversias cuya causa sea una norma constitucional que aún no tenga desarrollo legislativo –como es el caso del habeas data- corresponde a esta Sala, hasta que una ley preceptúe lo contrario, ello con el fin de que se evite una indeseada dispersión en la interpretación constitucional. En dicha decisión se lee: “Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1º de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario. Con esta doctrina la Sala evita la dispersión que ocurre en otros países, donde la acción de habeas data que se incoa autónomamente, ha sido conocida por Tribunales Civiles, o de otra naturaleza, tomando en cuenta la afinidad de la materia que conoce el tribunal con la que se pretende ventilar con el habeas data. Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda de hábeas data que intentó el ciudadano LUIGI LEO PALUMBO TORTORA, con la asistencia del abogado Jorge Villegas Fernández, contra los ciudadanos Gregorio Arocha y Ulises Antonio Cordido Salazar “en su condición de Directores de la sociedad mercantil ARMAS DIANA C.A.”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataderechos de accesoinformaciónsociedad mercantilacción de amparocompetenciaderechos de propiedad