Sentencia N° 3560 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3560, Exp. 04-3252, 24/11/2005
Expediente04-3252
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de noviembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Carlos Moreno Piñeiro, en representación de Rafael de los Reyes Morillo Moyeda, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la apelación no demostraba la correlación entre el acto judicial presuntamente lesivo y la norma constitucional infringida, considerando que los alegatos presentados se referían a cuestiones de orden legal y no constitucional.
Extracto de la motiva
Visto que la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 8 de noviembre de 2004, tal y como se expuso en el capítulo V del presente fallo, se fundamentó en base a que efectivamente en el escrito presentado se demostraba la correlación entre el acto judicial presuntamente lesivo y la norma constitucional infringida; pasa esta Sala a analizar los alegatos expuestos por el recurrente en su solicitud de amparo constitucional, de lo que se observa, que la misma la ejerció el abogado Carlos Moreno Piñeiro, actuando en nombre y representación del ciudadano Rafael de los Reyes Morillo Moyeda, contra la decisión dictada el 23 de abril de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión de fecha 21 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la misma Circunscripción Judicial, la cual dio como válida la oferta real de pago efectuada por el ciudadano Carlos Enrique Morillo Avedaño a favor del ciudadano Rafael de los Reyes Morillo Moyeda. Siendo así, antes de entrar a decidir sobre el fondo de la petición, debe esta Sala hacer referencia a su sentencia del 31 de mayo de 2000 (Inversiones Kingtaurus, C.A.), en la que se expresó lo siguiente: “Lo que se plantea en definitiva es que la tuición del amparo esté reservada para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías. Y aun cuando resulta difícil deslindar cuándo las violaciones que se alegan son de orden constitucional o legal, la regla que la jurisprudencia ha establecido se contrae a indicar que si la resolución del conflicto requiere, insoslayablemente, que la decisión se funde en el examen de la legalidad de las actuaciones que constituyen la fuente de las violaciones denunciadas, la violación evidentemente no será de orden constitucional. Se concluye entonces que debe bastar al juez, a los fines de decidir sobre el amparo solicitado, la sola confrontación de la situación de hecho con el derecho o garantía que se pretenden lesionados, y si de ello se evidencia la efectiva existencia de la violación que se alega, es procedente, por tanto, la protección constitucional.” De igual forma, en sentencia N° 828 del 27 de julio de 2000, caso: Seguros Corporativos C.A., y Agropecuaria Alfín S.A., se estableció: “Los errores de juzgamiento sobre la aplicabilidad o interpretación de las normas legales, en principio no tienen por qué dejar sin contenido o contradecir una norma constitucional, motivo por el cual ellos no pueden generar amparos. Lo que los generan es cuando los errores efectivamente hagan nugatoria la Constitución, que la infrinjan de una manera concreta y diáfana. Es decir, que el derecho o garantía constitucional, en la forma preceptuada en la Constitución, quede desconocido...”. Ahora bien, como se indicó en el caso bajo examen, la representación judicial del ciudadano Rafael de los Reyes Morillo Moyeda, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en base a la presunta violación de los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y del debido proceso judicial, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Moreno Piñeiro, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL DE LOS REYES MORILLO MOYEDA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 8 de noviembre de 2004. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 8 de noviembre de 2004, Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano Rafael de los Reyes Morillo Moyeda, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; de fecha 23 de abril de 2004, que conoció en alzada, de la apelación interpuesta por el accionante contra la decisión del 21 de Julio de 2003, dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco, de la misma Circunscripción Judicial, que declaró válida la oferta real de pago efectuada por el ciudadano Carlos Enrique Morillo Avedaño a favor del ciudadano Rafael de los Reyes Morillo Moyeda.
Palabras clave
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