Sentencia N° 3560 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3560, Exp. 03-0742, 18/12/2003
Expediente03-0742
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró perecido un recurso de casación. El solicitante argumentó que el lapso de formalización se había calculado incorrectamente al incluir un feriado, lo que afectó su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no había motivos suficientes para justificar la revisión de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen se pretende la revisión de una sentencia definitivamente firme que dictó, el 3 de diciembre de 2002, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia con motivo del recurso de casación que fue interpuesto por la solicitante. En lo que respecta a los fallos definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala sostiene lo siguiente: 'Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...'.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso SOCIETÉ POUR LE DEVELOPPEMENT INTERNATIONAL DU COMMERCE DE L’INDUSTRIE (INTERCOMI) contra la sentencia que dictó, el 3 de diciembre de 2002, la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensasentencia firmerecurso de casacióncosa juzgadainterpretación constitucional