Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0356, Exp. 25-0636, 25/03/2026
Expediente25-0636
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Hugo José Andara Goliatt contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. Se determina que ha habido abandono del trámite por parte del demandante, ya que no se realizaron actuaciones procesales durante más de seis meses. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte actora.

Extracto de la motiva

consideraciones para decidir. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de que sea conocida por un Juez distinto”, todo ello en la causa que se sigue por solicitud de entrega del vehículo antes mencionado, realizada por los ciudadanos Margley María Estrada Reyna y, por el hoy accionante. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. El 8 de julio de 2025, el abogado Rafael José Piña Montilla, ya identificado, defensor del ciudadano Hugo José Andara Goliatt, consignó copia certificada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, de fecha 23 de abril de 2025. Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: I DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL La parte accionante el 27 de junio de 2025, planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos:

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por al ciudadano HUGO JOSÉ ANDARA GOLIATT. TERCERO: IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimidadtitularidadvehículoCorte de Apelacionesdecisión judicial

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