Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0356, Exp. 24-0822, 18/03/2025
Expediente24-0822
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Decio Vivolo Nicastro, representado por el abogado Luis Paz Caizedo, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue presentada debido a la supuesta transgresión de derechos constitucionales en el proceso penal que se seguía contra Raúl Meneses Martínez por el delito de estafa. La Sala constató que, a pesar de la interposición de la acción de amparo, no se realizaron actuaciones válidas que impulsaran el procedimiento durante más de seis meses, lo que fue considerado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por la falta de impulso procesal. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la acción de amparo y dictó la decisión correspondiente, ordenando la publicación y registro de la misma.

Extracto de la motiva

Ciertamente, en el criterio invocado se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela preferente, y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede expreso. En ese sentido, visto que en el expediente que aquí ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés del accionante y siendo que el asunto planteado no genera afectación al orden público, ni contradice normas constitucionales ni legales y no va en contradicción de criterios emitidos por esta Sala, sino que afecta el interés particular del ciudadano Decio Vivolo Nicastro, resulta entonces procedente y ajustado a derecho declarar el abandono del trámite por la parte accionante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia a ello, la terminación de este procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que esta Sala es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta. SEGUNDO: Se declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite a la acción de amparo interpuesta, por el abogado Luis Paz Caizedo, actuando con el carácter de “representante judicial” del ciudadano DECIO VIVOLO NICASTRO, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2024, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Maracaibo. TERCERO: Se impone multa a la parte accionante, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Palabras clave

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