Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0356, Exp. 24-0077, 23/10/2024
Expediente24-0077
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por el abogado Jesús Natera Velásquez en representación de HAYDEE MARITZA COVA GÓMEZ, contra una orden de captura emitida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso, dado que la decisión apelada provenía de la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial.

Extracto de la motiva

De esta forma, considera la Sala que es necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la apelación de la acción de amparo incoada y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, la valoración del contenido de algunas actuaciones en la causa y el expediente originario, a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan para decidir sobre el presunto agravio constitucional. En tal virtud, conforme con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en Maturín, que recabe y remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, más seis (6) días correspondientes al término de la distancia, el expediente original de la causa penal llevada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas contra la hoy accionante y que se encuentra signada bajo la numeración NP01-P-2022-000639. Ello así, se ORDENA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica la notificación, dejando constancia de ello en el expediente.

Dispositiva

ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en Maturín, que recabe y remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, más seis (6) días correspondientes al término de la distancia, el expediente original de la causa penal llevada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas contra la hoy accionante y que se encuentra signada bajo la numeración NP01-P-2022-000639.

Palabras clave

amparonotificaciónderechosgarantíasproceso penaljurisprudencia

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