Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0356, Exp. 18-0696, 28/04/2023
Expediente18-0696
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2018 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, que había declarado con lugar la apelación interpuesta contra una sentencia anterior sobre la caducidad de una acción de cobro de diferencia de cabida. La Sala encontró que el Juzgado había violado el principio pro actione y el derecho a la tutela judicial efectiva al admitir la apelación de una cuestión previa que había sido declarada sin lugar. Como resultado, se anuló el fallo impugnado y se declaró inadmisible la apelación interpuesta, ordenando la continuación del proceso ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria.

Extracto de la motiva

‘existen instituciones propias del derecho civil que no tienen cabida dentro de que es el ius propium de la materia agraria, la cual tiene como principio el orden público, su carácter social consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por cuanto como es sabido en el derecho agrario se encuentran involucrados intereses colectivos que deben siempre ser tutelados y que derivan de la garantía constitucional’, motivación esta ciudadano Juez que como antes lo señalé nos deja todavía con asombro por lo que consideramos señalar ante esta Alzada un error de juzgamiento, error de juzgamiento por cuanto se fueron violentados las normas relativas a la forma del cálculo del inicio de la caducidad en primer lugar y en segundo lugar por cuanto la motivación execra del poder judicial en cuanto a jurisdicción agraria se versa, instituciones que durante décadas, fueron conquistas del sistema judicial de nuestro país. No obstante, pasando por encima de una situación novedosa obviamente, por cuanto el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: ‘las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitaran conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del derecho agrario’, ciudadano Juez si pueden tomarse en cuenta existen una serie de indicaciones e instituciones jurídicas que son reconocidas obviamente por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre ellos la petitoria, a que acciones petitorias se está refiriendo la ley precisamente a las acciones que hace protección a los derechos inmobiliarios, acciones tal cual como la cabida lo señala son acciones que protegen los bienes inmuebles y por razón de ella no justificamos y nos manejamos con el asombro de que fueron excluidas con el sistema judicial bajo una motivación que se asimila a lo que señalo la parte actora en su defensa. De eso ser así ciudadano Juez, quisiera que la Juzgadora Segunda de Primera Instancia Agraria nos pudiera explicar que parte de la Ley señala eso ciudadano Juez?, en que parte de la Ley de Tierras señala todos esos pormenores con respecto a la exclusión de esas figuras jurídicas en el sistema agrario, e igualmente donde se establece la perpetuidad de los contratos agrarios en la Ley de Tierras e igualmente si la acción de cabida fue la figura jurídica que utilizo la parte actora para demandar y para ella sirvió para ser admitido ese procedimiento en materia agraria, como bien es cierto que para la contestación entonces queda excluido del panorama en defensa, son preguntas que nos pueden hacer aclarar la situación, ahora bien, todos estos señalamientos se produjeron no obstante ciudadano Juez a que la parte actora en el escrito de su defensa, en el escrito de sus consideraciones por ante el órgano jurisdiccional segundo de primera instancia, siempre señalo que la defensa de la parte demandada erraba al considerar que ella estaba tomando en cuenta el lapso de inicio de la caducidad como el de la tramitación del documento o la venta legal del inmueble ósea el 19 de septiembre del 2016, fecha que nunca a (sic) estado en objeción esa es la fecha del documento que fueron suscritos por la Agropecuaria Los Canales con su vendedor Franklin Alipio Guerrero Pérez, pero ella va mas allá de la situación y señala que ella lo hace en base a un documento que le fue otorgado sin los debidos requisitos consagrados en la Ley para un documento administrativo con carácter administrativo otorgado por un funcionario del INTI que hasta ahora desconocemos quien lo otorgó y con qué requisitos se valió en fecha 26 de octubre de 2017, para en este momento aventajar que la situación todavía se encuentra en una oportunidad legal; si nos vamos más allá ciudadano Juez, la norma que establece los procesos de nuestro país como se observa en el Código Civil en los artículos 1500 y 1525 se refiere a la acción de cabida o a la acción quantion minoris, no para eso amonestar a las contra partes sino porque en latín esa es la figura, establece desde la celebración de éste y desde el día de la tradición está refiriéndose a un documento con carácter objetivo, preciso y llevado a cabo por un funcionario competente que otorga la fe publica (sic), la fe publica (sic) en nuestro país se le otorga a los funcionarios registradores facultos para esa situación.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional. 3.- SE ANULA el fallo impugnado. 4.- INADMISIBLE la apelación interpuesta contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2018. 5.- Se ORDENA la continuación de la causa con motivo diferencia de cobro de cabida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria.

Palabras clave

Revisión ConstitucionalCaducidadCobro de Diferencia de CabidaTutela Judicial Efectiva

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