Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0356, Exp. 21-0194, 25/07/2022
Expediente21-0194
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Oswaldo Ladera y Jenny Lourdes Mariño de Ladera, quienes impugnaron una decisión del Tribunal Superior que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de casación no es compatible con la naturaleza del procedimiento de amparo constitucional, lo que llevó a declarar improponible el recurso de hecho presentado.
Extracto de la motiva
Es de entender que el recurso de hecho que puede ser ejercido en los especialísimos juicios de amparo para la tutela de derechos constitucionales, es el que garantiza el ejercicio de la apelación como medio recursivo de carácter ordinario que da cabida al conocimiento en doble instancia jurisdiccional, advirtiendo esta Sala Constitucional que el recurso de hecho propuesto por la parte querellante va dirigido contra una decisión en la que se declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación, que fue anunciado contra la decisión del 24 de noviembre de 2016 proferida por Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, por lo que puede deducirse que lo que pretende la recurrente es que sea admitido este recurso de casación, tratándose así del uso de este medio de impugnación en los términos contemplados en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Precisada de esta forma la aspiración que pretende materializar la parte recurrente de hecho, esta Sala debe reiterar que el legislador no consagró, para el procedimiento especial de amparo, la posibilidad de la interposición de un recurso de casación, ya que este medio de impugnación extraordinario resulta incompatible con la naturaleza y especialidad de los juicios por tutela constitucional. Lo contrario contribuiría a anarquizar el sistema procesal y desvirtuaría la esencia breve y expedita de la tutela urgente y preferente propia del amparo, con lo cual se crearía inseguridad jurídica para quienes la ejercieran y no garantizaría cabalmente los derechos a ser protegidos por su conducto, ya que la situación jurídica restablecida podría ser ilegítimamente objeto de modificación, cuando el que resultare vencido ejerciera una nueva demanda de amparo u otro recurso contemplado en la legislación procesal contra la decisión de segunda instancia que lo desfavorece; dejando a salvo la posibilidad normativa de que esta Sala Constitucional con carácter facultativo, pueda revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo dictadas por los tribunales de la República mediante solicitud de revisión constitucional prevista en el.
Dispositiva
1.- IMPROPONIBLE el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos OSWALDO LADERA y JENNY LOURDES MARIÑO DE LADERA, asistidos por el abogado Carlos Medina Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 43.208. 2.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala REMITIR el expediente al aludido juzgado superior civil del estado La Guaira, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
recurso de hechoamparo constitucionaljurisprudenciadoble instanciainadmisioncasacióntutela de derechos