Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0356, Exp. 21-0015, 05/08/2021
Expediente21-0015
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Amundaraín Velázquez en representación de Yenny Mirieya Vital Cabriles, debido a la inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que la acción se dirige contra las omisiones del Tribunal Trigésimo Quinto, lo que corresponde a una Corte de Apelaciones y no a esta Sala Constitucional. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que establece la competencia de los tribunales.
Extracto de la motiva
Una vez indicado lo anterior, se observa que en el caso bajo examen la pretensión va dirigida contra las presuntas omisiones cometidas por parte del Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que, esta Sala es incompetente para conocer de la presente demanda de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, correspondiéndole el conocimiento a una Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y no a esta Sala Constitucional, por ser dicha Corte de Apelaciones el superior jerárquico del tribunal presunto agraviante. Por otra parte, esta Sala sería competente para conocer de la solicitud de avocamiento de la causa penal identificada con el alfanumérico 35c-20304-20, llevada por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 cardinal 16, 106, 107, 107 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto en el artículo 133, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, se constata que en el presente caso efectivamente se produjo una inepta acumulación de pretensiones y, conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 133, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se advierte que la presente acción de amparo constitucional resulta inadmisible. Así se declara.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Amundaraín Velázquez, quien señala actuar en su condición de “Defensor Privado De Confianza” de la ciudadana YENNY MIRIEYA VITAL CABRILES, contra las presuntas omisiones sustanciales por parte del Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.