Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0356, Exp. 17-0972, 11/05/2018
Expediente17-0972
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Chirlys Eglee Virgüez Rodríguez contra la Universidad Centroccidental ‘Lisandro Alvarado’ por la no cancelación del bono vacacional correspondiente al año 2017. La Sala argumentó que la competencia para conocer de esta acción corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dado que los actos impugnados son atribuibles a altos funcionarios de la universidad y no a altos funcionarios del Estado. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la distribución de competencias en materia administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala sistematizó con arreglo al principio de seguridad jurídica y al carácter vinculante del Texto Fundamental, el criterio atributivo de competencia para conocer de los amparos constitucionales incoados contra los altos funcionarios de la República, aun cuando éstos no estuvieran taxativamente mencionados en el fuero legalmente establecido en el referido artículo 8, pues habría resultado incongruente y violatorio del principio de juez natural, que los órganos superiores del Estado, pudieran estar sometidos a distintos fueros, por la falta de una interpretación armónica sobre la adecuación de las disposiciones competenciales a la norma normarum. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 702 del 13 de junio de 2014, caso: “Roberto Enriquez y otros”). Ahora bien, en el caso sub iudice, la acción de amparo constitucional fue ejercida por la ciudadana Chirlys Eglee Virgüez Rodríguez, contra la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, por “[l]os actos, acciones, vías de hecho y omisiones del Rector de la Universidad ‘Lisandro Alvarado’ profesor FRANCESCO LEONE DURANTE, (…) junto al Director de Recursos Humanos, ciudadano Luis Mathison, (…) quienes son co-responsables de la administración del personal administrativo de la institución y del fiel cumplimiento de los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios vigentes en la materia, constituyen fragante (sic) violación de derechos y garantías constitucionales previstos en los artículos 87, 89, 90, 91 y 93, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y directamente las garantías constitucionales contenidas en los artículos 49 y 83 (eiusdem) y 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, igualmente contemplados en el marco normativo internacional en los artículos 6 y 12 del convenio CO95 del año 1949, que establece la Protección del Salario”; en tal sentido, a la luz de los enunciados precedentemente expuestos respecto a la competencia de esta Sala para conocer de las acciones de amparo autónomos intentadas contra altos funcionarios del Estado, entre los cuales no se encuentran los accionados en el presente asunto, es claro que la competencia para conocer de la solicitud de tutela constitucional no está atribuida a esta Sala. Así se declara.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CHIRLYS EGLEE VIRGUES RODRÍGUEZ, asistida por el ciudadano Rosalio Montero Guevara, contra los actos y actuaciones de las autoridades directivas y de administración de personal, de la Universidad Centroccidental ‘Lisandro Alvarado’ y se DECLINA la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

amparocompetenciafuncionariosconstitucionaljurisdicciónderechosgarantías

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