Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 356, Exp. 16-0285, 17/05/2016
Expediente16-0285
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Carlos Benigno Acero Prato, quien impugnó la decisión de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible su recurso de control de legalidad. La Sala Constitucional determinó que la inadmisibilidad del recurso no requiere motivación, y que la Sala de Casación Social actuó dentro de su potestad discrecional. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión, reafirmando que el recurso de casación es el medio idóneo para recurrir sentencias sobre beneficios de jubilación.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para decidir, esta Sala observa: En el caso de autos, se ha solicitado la revisión de la sentencia n.° 1.270, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de diciembre de 2015, la cual declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Carlos Benigno Acero Prato en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 30 de abril del año 2015, que declaró i) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e ii) improcedente el derecho del beneficio de jubilación intentado, confirmando el fallo apelado. En tal sentido, debe indicarse que la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que tiene competencia para conocer la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano CARLOS BENIGNO ACERO PRATO, asistido por el abogado Lenin José Colmenarez Leal, antes identificados, de la decisión n.° 1.270, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de diciembre de 2015. 2.- NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

jubilacióncasaciónrecursoadmisibilidadsentenciasderechos laborales

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