Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 356, Exp. 14-0498, 27/03/2015
Expediente14-0498
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación. La abogada Filomena Padilla de González, en representación de Suhail El Hamra Cabrera y Jesús Manuel Elena, solicitó la revisión alegando violaciones al debido proceso y a la valoración de pruebas. La Sala Constitucional determinó que no existían elementos que justificaran la revisión y que la Sala de Casación Civil había valorado adecuadamente las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La revisión contenida en el artículo 336.10 Constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica. Dada la referida naturaleza extraordinaria y excepcional de la revisión, esta Sala fijó claros supuestos de procedencia (s. S.C. n.° 93 del 6 de febrero de 2001; caso: “Corpoturismo”), los cuales fueron recogidos en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, numerales 10 y 11), con el propósito de evitar su empleo indiscriminado y exagerado con fundamento en el sólo interés en el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva supuestamente lesionada, en clara colisión con su verdadera finalidad.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Filomena Padilla de González, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SUHAIL EL HAMRA CABRERA y JESÚS MANUEL ELENA ELENA, de la decisión que emitió el 21 de noviembre de 2013, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto la representación judicial de los solicitantes de la revisión contra la decisión que dictó, el 11 de julio de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

infracción de leyvaloración de pruebaCódigo Civilarrendamientojurisprudencia

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