Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 356, Exp. 14-0216, 05/05/2014
Expediente14-0216
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-05
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoce de una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Andrés Gómez Contreras en representación de María Nelly Hernández de Zambrano, contra la omisión de pronunciamiento de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. El abogado denunció la vulneración de derechos fundamentales debido a la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto el 10 de enero de 2014. El 26 de febrero de 2014, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones declinó la competencia a la Sala Constitucional, la cual aceptó dicha declinatoria y se declaró competente para conocer la causa. Posteriormente, el abogado desistió de la acción de amparo, lo cual fue homologado por la Sala Constitucional, considerando que no se comprometía el orden público ni las buenas costumbres. Finalmente, la Sala Constitucional decidió aceptar la declinatoria de competencia y homologar el desistimiento del abogado, remitiendo copia del fallo a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional conoce de la presente acción de amparo constitucional incoada contra la presunta omisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 8 de enero de 2014, por el Tribunal Tercero de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual acordó declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa. Ahora bien, observa la Sala que el 26 de febrero de 2014, el abogado Carlos Andrés Gómez Contreras, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante, desistió de la presente acción de amparo constitucional. En este sentido, la Sala aprecia que el abogado Carlos Andrés Gómez Contreras, en su carácter de apoderado de la ciudadana María Nelly Hernández de Zambrano, se encuentra suficientemente facultado para desistir, según se evidencia del poder otorgado ante la Notaría Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda el 16 de enero de 2014, el cual corre inserto bajo el No. 16, tomo 03 de los libros de autenticaciones de esa Notaría, cursante en el expediente.

Dispositiva

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho CARLOS ANDRÉS GÓMEZ CONTRERAS, actuando en representación de la ciudadana HERNÁNDEZ DE ZAMBRANO MARÍA NELLY, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”.

Palabras clave

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